Ahora, cuando termina de abrirse este blog, he considerado oportuno hablar a sus seguidores de un tema de incuestionable atención, como es el de la protección del mayor. Existe al respecto una página en el Espacio Mayores, un sitio web especializado en la difusión de información y documentación sobre personas mayores, envejecimiento y servicios sociales, en el marco de las Administración General del Estado (puede consultarse aquí), que le reserva -con el título también de "Protección al mayor"- un lugar que es muy útil conocer por su destacado provecho y que, por este mismo (para que los concernidos, sus familias, profesionales y ciudadanos en general puedan ampliar su conocimiento sobre los derechos específicos reservados a estas personas), transcribo seguidamente (véase la reproducción):
Protección al mayor
En términos generales los derechos y libertades de las personas mayores, son los mismos que los del resto de la población.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico otorga una serie de prioridades y una especial protección a las personas ante ciertas situaciones o riesgos, en las que se puede ver inmerso el sector de la población de mas edad.
Así podemos enumerar algunos de los que se han dado en denominar derechos específicos referidos a las personas mayores:
Derecho a no ser discriminado por razón de edad
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Constitución Española. Artículo 14.
El artículo 14 de nuestro texto constitucional consagra la obligación que tienen las Administraciones Públicas de velar por el derecho de las personas a ser tratadas en condiciones de igualdad. Entre las circunstancias de las que habla el artículo 14, ha de entenderse incluido el derecho a no ser discriminado por razón de edad, pues así lo reconoce la jurisprudencia y otros instrumentos jurídicos de los que España es parte.
En este sentido, es habitual en el derecho comunitario, encontrar referencias específicas a la discriminación por razón de edad. Así la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación y “en particular la ejercida por razón de edad”, prohibición también recogida en la Directiva Marco 2000/78/EC que ya había prohibido la discriminación por motivo de edad en el entorno laboral
Derecho a la vida y a la integridad física y moral de las personas mayores
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Constitución Española. Artículo 15.
La Carta Magna, recoge la obligación de las Administraciones de velar por la integridad de las personas mayores, fundamentalmente a través de la prevención de situaciones de violencia, abandono, maltrato, abuso, etc. Tarea desarrollada especialmente a través de las tareas inspectoras que reconoce la ley a cada Administración y a través del Ministerio Fiscal.
- Fiscal Especialista: Protección y Defensa de los derechos de las Personas Mayores .
- El trato a las personas mayores. Promoción del buen trato y detección de malos tratos( 1846 Kb. pdf) . Gobierno de Aragón. Departamento de Servicios Sociales y Familia.
- Guía práctica del buen trato a las personas mayores. Sociedad Española de Geriatría y Gerontología.
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas mayores
“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Constitución Española. Artículo 18.1
Además de la promoción por parte de las Administraciones de una imagen positiva, alejada de tópicos, de las personas mayores y del envejecimiento. La protección de estos derechos está garantizada constitucionalmente, de forma especial en el caso de las personas mayores internadas en establecimientos sanitarios o sociales, así como las que no se valen por si mismas.
También a este respecto es importante las funciones inspectoras de las Administraciones y especialmente la acción del Ministerio Fiscal.
Fiscal Especialista: Protección y Defensa de los derechos de las Personas Mayores.
Derecho a la protección de la persona mayor: incapacitación
El ordenamiento jurídico promueve una situación especial para las personas que ante la perdida de facultades, sean mayores o no, encaminada a evitar que puedan ser victimas de situaciones de abuso, esta situación de denomina “incapacitación”.
La incapacitación tiene como finalidad principal proteger a la persona, y se justifica por una ausencia o disminución del discernimiento, bien se trate por no tener capacidad suficiente para el autogobierno de su persona y sus bienes (incapacidad total o parcial), o bien únicamente para la protección de su propio patrimonio (prodigalidad).
- La incapacitación( 84 Kb. pdf) , Informe Portal Mayores Nº11.
- La incapacitación de las personas mayores( 76 Kb. pdf) , Informe Portal Mayores Nº8.
- Derechos de las Personas Mayores( 7878 Kb. pdf) , Fundación Aequitas.
- Fiscal Especialista: Protección y Defensa de los derechos de las Personas Mayores.
Derecho a acceder a prestaciones sociales y asistenciales
“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.” Constitución Española. Artículo 50
La propia Constitución obliga, en su texto, que los poderes públicos procuren un apoyo que contribuya al sostenimiento y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores. Si bien el propio texto constitucional (artículo 53) especifica que dichos derechos podrán ser alegados “de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen”.
Es de este precepto constitucional el que configura el derecho de las personas mayores a la suficiencia económica, principalmente realizado a través de un sistema de pensiones, complementado con el derecho a percibir prestaciones de servicios sociales para atender sus necesidades esenciales (vivienda, salud, etc.)
- Prestaciones y Subvenciones del Imserso:
- Seguridad Social: Prestaciones/pensiones de trabajadores.
Derecho a ser atendido al encontrarse en situación de dependencia
Tras la aprobación e implantación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Protección de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ser atendido al encontrarse en alguna de las situaciones que recoge la ley, pasa a ser un derecho subjetivo cuyo cumplimiento obliga a los poderes públicos.
Otros derechos: participación, ocio, cultura, etc.
Se trata de derechos que han tenido un reconocimiento más reciente, y que se encuentran dispersos en múltiples normas de diferente rango, han ido apareciendo en todos los ordenamientos jurídicos modernos. Se trata no solo de la incorporación de estos derechos, mayoritariamente reconocidos, sino también de su aplicación concreta a la situación de las personas mayores.
Así, se reconoce y promociona el derecho a la participación de las personas mayores en la vida política económica, social y cultural. Derechos relacionados con el apoyo al asociacionismo y el fomento de órganos de representación como los Consejos de Personas Mayores.
Cuestiones como el fomento por parte de los poderes públicos del acceso al ocio, al deporte y a la cultura, al disfrute de un medio ambiente saludable o el derecho de las personas mayores a beneficiarse de los avances de la ciencia y la tecnología, son el objeto de las últimas generaciones de derechos específicamente puestos en relación con la población mayor.
10 Propuestas para la participación y liderazgo de las personas mayores en la sociedad( 0 Kb.) .
Última actualización: martes, 3 de octubre de 2017
Juan Andrés Buedo
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