Gracián: Aula Política del Instituto de Estudios de la Democracia de la Universidad CEU San Pablo (Publicado en La Razón.es, aquí)
La voluntad de hacer una Constitución por consenso en vez de por la tradicional imposición de la mayoría, aconsejó introducir en la Ley para la Reforma Política de 1976, un sistema de representación proporcional para el Congreso, de modo que todas las fuerzas políticas pudieran ser partícipes de la Ley de Leyes. Y ello se complementó con un Real Decreto Ley de Febrero de 1977, que añadió las reglas del sistema D’Hondt con sus primas a las fuerzas políticas mayoritarias; Real Decreto Ley que se calificó de «provisional», destinado tan sólo a regir en aquellas primeras elecciones de 1977 que darían lugar a las Cortes redactoras de la Constitución.
Con ello se logró lo pretendido, pues efectivamente el Parlamento aprobó, con el apoyo de casi todas las agrupaciones parlamentarias, el proyecto de Constitución ofrecido al pueblo español en Referéndum; incluso el PNV, que si bien finalmente pidió la abstención en el Referéndum, lo fue porque no consiguió en el Senado modificar una Disposición Final que ellos mismos habían aceptado previamente en el Congreso.
Pero ocurrió algo muy comprensible: Los Partidos que lograron el predominio con aquellas normas provisionales, las elevaron a definitivas, constitucionalizando el sistema proporcional para el Congreso y reproduciendo la regla d’Hondt en la legislación electoral.
Hoy, tras más de treinta años de experiencia, lo que funcionó muy bien en las Cortes Constituyentes, comienza a ser muy controvertido.
Aunque debemos adelantarnos a reconocer que también ha tenido y tiene virtudes o efectos positivos en el desarrollo ordinario de nuestra vida política.
Con este sistema electoral hemos logrado la alternancia de diferentes grupos ideológicos en el desempeño del poder, hasta ahora dos períodos la derecha y otros dos la izquierda, disfrutando de una de las más notables ventajas prácticas de la democracia.
Con este sistema, y salvo en las dos primeras legislaturas por circunstancias muy especiales, los mandatos fueron prácticamente agotados siempre; el sistema no ha generado el desgobierno que han conocido otros regímenes de democracia parlamentaria.
Pero hay otros aspectos que son problemáticos.
No puede resultar satisfactorio un sistema en el que, realmente, los Parlamentarios elegidos no tienen que rendir cuentas a sus electores sino a los líderes o mandos de sus partidos, que son quienes les ubican en las listas y les ponen o no en los «puestos» de «salida».
Como tampoco lo puede ser, cuando el pueblo realmente opta en las elecciones entre partidos o líderes de partidos, siendo los cientos de diputados y senadores poco más que acompañantes o figurantes.
Ni es fiel aplicación del principio democrático un procedimiento electoral mediante el cual, viene produciéndose elección tras elección que, con el mismo número de votos, un Partido consiga seis veces más escaños que otro.
Y, junto con estos inconvenientes, hay otros a nuestro juicio más graves y que se relacionan con nuestros trabajos y preocupaciones de los últimos tiempos. Nos referimos a las nocivas consecuencias que el sistema electoral vigente puede haber supuesto para la nación y el Estado español.
Nosotros creemos que en el parlamento español debe debatirse el interés nacional, por lo que es distorsionador que en el mismo tengan representación Partidos locales, provinciales o regionales, cuyo ámbito de actuación debe ser el de los órganos democráticos de su circunscripción. No deben decidir sobre asuntos que son propios del conjunto de la nación, grupos y personas que carecen de interés y visión española o que, incluso, niegan la existencia de la nación –o combaten su mantenimiento–, y que lo hagan con igualdad de derechos con los políticos nacionales.
Pero además de ello, cuando el pluripartidismo lo es tanto por razones ideológicas como territoriales, con un sistema de representación proporcional, serán raras las ocasiones en que una fuerza política obtenga la mayoría absoluta del Parlamento. Ello, en un régimen puramente parlamentario como el español actual, hace que el Partido más votado, si no tiene la suficiente generosidad para pactar algo con su rival, tenga que buscar su complemento de votos para muchas decisiones importantes, en Partidos minoritarios periféricos que pueden contar quizá con un millón de votos, porque con la regla D’Hondt, los Partidos minoritarios nacionales que cosechen un millón de votos, al tenerlos repartidos por toda España, tienen muchos menos escaños que los periféricos con los mismos sufragios.
Y no es que con el proporcional los nacionalistas estén «sobre-representados» en el Congreso. Pero tienen una «sobre-influencia». Conocen la importancia de su minoría. Y sabiéndolo, se muestran muy exigentes. La experiencia de estas décadas nos enseña que comienzan por plantear exigencias de intereses parciales, no nacionales, lo cual es inadecuado en el ámbito nacional; pero pasan a la modificación paulatina del modelo de Estado, obteniendo cesiones y cambios que el Poder Central no querría hacer de otro modo, o que nunca podría hacer si sus gobernantes no se encontraran «forzados» a ello.
En todo caso, en una consideración democrática, se produce el contrasentido de que el Gobierno, así las cosas, adoptará medidas que quizá sean gratas o deseables por el millón de votantes de esos Partidos periféricos, pero contrariando lo querido por sus diez millones de electores propios; y a nivel general resultará que lo grato para partidos que en conjunto suponen quizá dos millones de electores, se impone a lo que contrariamente quieren diecinueve millones de votantes.
Lo antes dicho no es una especulación teórica. Desgraciadamente es la realidad que se está viviendo en nuestra democracia, con gobernantes de derechas y de izquierdas.
¿Pueden solucionarse estos problemas con una reforma de la legislación electoral? A ello contestaremos en nuestro próximo artículo.
Muy interesante tu artículo. Gracias por la información.
Publicado por: Marketing de Afiliados | 10/03/2010 en 11:36 p.m.