Han recibido los Aires de La Parra una gratificante misiva -que adjuntaba simultáneamente una valiosa documentación- de Miquel Iceta, un político catalán socialista muy bregado en estas lides, en las que se inició en 1987, siendo elegido en 1996 Diputado socialista al Congreso por Barcelona. En esta Cámara fue Secretario segundo de la Mesa de la Comisión de Control de RTVE, y miembro de las Comisiones de Industria y de Régimen de las Administraciones Públicas. Fue reelegido Diputado en 2003 y actualmente es el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialistes-Ciutadans pel canvi en el Parlamento de Cataluña y forma parte de la Junta de Portavoces y de les Comisiones de Reglamento, Organización y Administración de la Generalitat i Govern local, y de la ponencia conjunta que ha elaborado el nou Estatut de Catalunya. En el 10è Congrés del PSC, celebrado en julio de 2004, fue elegido Viceprimer Secretario y Portavoz del Partido.
La dignidad pública y la inteligencia política que traslada a nuestros aires, estimamos que merecen la compensación de que se plasmen aquí algunos recortes que, al tiempo que consolidan el argumento de nuestro artículo, ayudarán a descifrar ciertas posturas en la gran porfía que se desarrolla alrededor de esta problemática. Son citas que, sacadas literalmente de los textos que nos ha enviado Miquel Iceta, merecen ser leídas principalmente por todos aquellos españoles de testa inmovilista e ideología intemperante. Fundamentalmente envío a los originales de los respectivos trabajos a los dirigentes del Partido Popular, que han de leer los mismos para limpiar su conciencia y cambiar su estrategia actual. Es un deber que tienen todavía sin pagar a la Historia, tal como milimétricamente contada es expuesta por la profesora Fuencisla Alcón.
Las citas se han situado para juntar las hipótesis que sustentan la necesidad de un cambio que, para nuestros aires, es siempre la esencia del progreso y la justicia cuando esta última debe ser modificada si no se quiere continuar en el atraso económico o la desigualdad social.
Notas del Artículo de Ramón Máiz: Nación de Naciones y Federalismo (Claves de Razón Práctica, Número 157).
La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha inscrito en el orden del día político, más allá de sus eventuales aciertos o desaciertos estratégicos y jurídicos, la cuestión sustantiva e inaplazable de las posibilidades y los límites del desarrollo del Estado de las autonomías. Así, la auto comprensión nacional de la comunidad autónoma, la extensión y el blindaje de las competencias exclusivas de su autogobierno, el modelo de financiación que se diseña, etcétera, constituyen temas pertinentes y decisivos para todas las comunidades implicadas en este escenario multilateral, que merecen ser abordados con –al menos- el mismo rigor técnico y nivel de discusión plural con que han sido formulados.
El objetivo de las páginas que siguen es, sin embargo, bastante más modesto, pues pretenden plantear tan sólo una cuestión preliminar pero que no puede ser hurtada por más tiempo: el horizonte teórico normativo que debe enmarcar la discusión. Porque desde dónde se realice la lectura, esto es, desde qué principios interpretativos, interroguemos al Estatuto de Cataluña, dependerán decisivamente los criterios rectores de su evaluación, así como la valoración final que nos merezca. Y esta perspectiva, este canon, no puede darse simplemente por supuesto, sino que debe explicitarse y someterse también al juicio público del mejor argumento. Ninguna falacia naturalista puede, confundiendo el “es” y el “debe”, economizar la deliberación y la decisión política sobre el modelo de Estado y de nación española, que, porque a todos afecta, en democracia a todos compete.
Notas de la ponencia de Mª Fuencisla Alcón Yustas: Naciones o Nacionalidades. Una aproximación al concepto político-constitucional del término Nación (Profesora Agregada de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas, ICADE).
Ante todo hay que recordar que si un proyecto de Estatuto que incluya la palabra Nación como definidora de la Comunidad Autónoma, es aprobado por las Cortes Generales, y en consecuencia sancionado, promulgado por el Rey y publicado, goza de la presunción de constitucionalidad que poseen todas las leyes, fruto del poder soberano del que goza el Parlamento que representa al pueblo español. Solamente el Tribunal Constitucional es competente para declarar la inconstitucionalidad y subsiguiente nulidad de una norma con rango de ley, mientras tanto deberá ser interpretada y aplicada por todos los operadores jurídicos, y concretamente por Jueces y Tribunales, conforme a los principios y preceptos constitucionales, según disposiciones del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[1]. La declaración de inconstitucional sería en todo caso producto de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad o, tal vez, si hubiera lugar a ello de un conflicto de competencias que se tramitaría en el alto Tribunal conforme al procedimiento previsto para los procedimientos de inconstitucionalidad de las leyes. Mientras tanto la palabra Nación en ambas normas debe ser respetada, gozando de plena vigencia, orientada su aplicación según el principio de interpretación conforme ya señalado, y, en su caso, teniendo en cuenta también las previsiones establecidas en el artículo 3 del código Civil[2].
Todo ello no exime a los órganos legislativos de la responsabilidad de elaborar y aprobar leyes conformes con la Constitución, Y, si las fuerzas políticas mayoritarias, o la fuerza del consenso, considerasen que determinadas aspiraciones, pretensiones o imperativos de la ciudadanía exigen la formulación normativa de preceptos contrarios a la Constitución, deberían afrontar la reforma del texto constitucional mediante un pacto político de ámbito nacional y autonómico. Si bien abrir una Constitución que, a pesar de sus debilidades, ha otorgado al pueblo español las mayores cotas de libertad e igualdad de su historia, constituye una operación constitucional delicada, tal vez ha llegado el momento de estudiar una reforma de la Constitución de calado político, que consolide el proceso de cambio permanente al que está sometido el Estado de las Autonomías, evitando en la medida de lo posible crisis políticas y enfrentamientos institucionales entre los partidos que no favorecen un orden constitucional maduro.
La implantación de un Estado federal que asegure los derechos de los Estados en el marco de un entramado rico en cooperación y lealtad al sistema, constituiría, en nuestra opinión, una opción válida, que terminaría con las imprecisiones del sistema. Un modelo federal, que sin ignorar las experiencias de otros Estados federales, especialmente de los europeos, se entendiera como el término natural del Estado de las Comunidades Autónomas, un modelo, por tanto, orientado a resolver los problemas de nuestro país y nuestra realidad. Un Estado que podría convertirse en el orden territorial en una Nación de Naciones.
Notas del Artículo (cont.) de Ramón Máiz: Nación de Naciones y Federalismo (Claves de Razón Práctica, Número 157).
La situación ha llegado a un punto en que resulta inaplazable, reteniendo en todo su valor lo conseguido hasta ahora, abordar una reforma que, a partir de la experiencia acumulada desde 1978 y atenta a los nuevos desafíos nacionales e internacionales que han surgido, forje un nuevo consenso básico en las reglas de juego para los próximos veinte años. Ahora bien, esto requiere, ante todo, abandonar la indefinición originaria, la mera dinámica evolutiva y funcionalista, y dotase de objetivos y metas claros, de instrumentos y conceptos adecuados. Urge, en pocas palabras, enfrentarse de modo explícito y con plena capacidad de decisión, a la realidad a la vez federal y plurinacional del Estado español. Para ello deben abordarse, a nuestro juicio, al menos tres debates y tareas: 1) diagnosticar los déficit más importantes del Estado de las autonomías en cuanto Estado federal; 2) concretar las soluciones federales más idóneas para subsanar sus más importantes carencias; y 3) poner a punto una nueva formulación plurinacional de la nación española, en el terreno del discurso, las estrategias, el liderazgo y la cultura política.
a) una carencia especialmente notoria del Estado de las autonomías ha sido la práctica ausencia de mecanismos de participación de las CC.AA en el gobierno del Estado, dimensión ésta clave de un Estado federal. En este orden de cosas, el Senado no cumplió, como es comúnmente admitido porque no podía cumplir dadas su estructura y funciones, el cometido de cámara territorial, de ámbito multilateral de discusión y participación de las CC.AA. Asimismo, el funcionamiento de las conferencias sectoriales ha dejado mucho que desear en la mayoría de los ámbitos. Por lo demás, la ausencia de convenios y acuerdos de colaboración entre comunidades para cooperar en políticas públicas ha sido llamativa.
Este déficit estructural de ámbitos multilaterales de negociación en las relaciones intergubernamentales incentivó una dinámica en exceso bilateral de presión/resistencia entre Gobierno y las Comunidades Autónomas, generó una progresiva sustitución de los gobiernos por los partidos, así como una instrumentalización desigual y estratégica de las competencias, traspasos y recursos en juego, a costa de la equidad, publicidad y capacidad de previsión formal en la toma de decisiones.
Ahora bien, la corrección de los problemas que presenta el Estado de las Autonomías reclama hoy, a diferencia de hace veinte años, un modelo normativo explícito que provea de coherencia y lógica interna al modelo, oriente las reformas, fije objetivos y facilite un debate entre los diferentes actores en términos institucionales, concretos y unívocos. La necesidad de un horizonte político-institucional visible e internacionalmente contrastado y experimentado resulta tan importante para la posibilidad del debate entre los partidos cuanto para superar la extendida falacia de que la reforma del sistema autonómico no interesa a nadie, evidenciando las repercusiones concretas del autogobierno bien estructurado para la calidad de la democracia y el bienestar cotidiano de los ciudadanos.
Notas del Artículo de Josep Ramoneda: Nación de Naciones (El País, 02-10-2005).
CATALUÑA es una nación. Así lo han votado todos los partidos catalanes menos el PP. Y, como era de esperar, se ha producido un gran revuelo en la nube político-mediática que desde Madrid trata de determinar la meteorología ideológica de todo el territorio. Esta reacción confirma que el nacionalismo español tampoco ha hecho todavía la segunda revolución laica.
Hay argumentos para defender que Cataluña es una nación. Sin duda, sería difícil evaluar si Cataluña ejerce el plebiscito cotidiano que Ernest Renan ponía como prueba de la existencia de una nación. Pero hay una continuidad histórica en la voluntad de autogobierno de Cataluña, que en los tiempos recientes pasa por la Mancomunidad, por la Generalitat Republicana y por la restauración de la Generalitat en la transición. Hay una cierta unidad territorial. Hay una tradición cultural. Hay una lengua que ha sobrevivido a diversos intentos de extinción. Y hay una voluntad política expresada por una mayoría de 119 a 15 en el Parlamento catalán. Es probable que no se diera esta misma proporción en una consulta ciudadana. Pero la expresión política de una comunidad pasa por sus representantes electos.
El reconocimiento de la realidad plurinacional de un Estado no es en sí ni negativo ni especialmente peligroso. Todo depende de que se sepan construir y mantener las reglas del juego que permitan a dos o más naciones convivir en un espacio común o incluso estar inscritas una en otra. Los nacionalistas españoles que niegan esta posibilidad están en la misma posición que los nacionalistas catalanes que ven en la afirmación de Cataluña como nación la promesa de un Estado. Por eso, en el fondo, se entienden tan bien: se retroalimentan mutuamente.
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el poder tendrá que encontrar otras vías de legitimación porque la separación de nación, estado, lengua y cultura es una realidad inevitable y, a mi entender, sumamente deseable. Y pensado así, a nadie debe impresionar que España pueda ser una nación de naciones (inscritas o yuxtapuestas), o que Europa se configure como una forma de Estado -distinta, sin duda, de los Estados tradicionales- que no se sustenta en una nación sino en una suma de naciones.
Notas del Artículo de Miquel Iceta: A vueltas con el nacionalismo (ABC, 18-06-2005).
No comparto el criterio de considerar que todas las fuerzas políticas catalanas son nacionalistas. Ni todos los que consideramos que Cataluña es una nación somos nacionalistas, ni tampoco son nacionalistas todos los que afirman que España es una nación. Defender ese criterio tampoco nos sitúa fuera de la Constitución española, pues siempre hemos considerado que nación y nacionalidad son sinónimos. Cabe recordar, por cierto, que ése era precisamente uno de los argumentos de quienes se oponían a incluir el término “nacionalidades” en la Constitución española de 1978 por entender que eso significaba renunciar a la España-Nación.
El PSC no es un partido nacionalista: nosotros no tenemos como objetivo la independencia de Cataluña, ni creemos que el sentimiento de pertenencia nacional sirva para distinguir a las personas, ni que la principal contradicción política sea la llamada cuestión nacional, ni que la soberanía resuelva por sí misma los problemas sociales de ningún país. Mantenemos desde nuestra fundación una relación federal con el PSOE que, por cierto, es objeto de crítica constante por parte de los partidos nacionalistas.
Para los nacionalistas una nación sin Estado es una anomalía a corregir tan rápidamente como sea posible. Para los nacionalistas la existencia de dos naciones en un mismo Estado implica necesariamente un conflicto entre soberanías e identidades.
Defendemos desde nuestro catalanismo una relación federal entre Cataluña y España, precisamente porque no creemos que Cataluña y España sean realidades separables. Creemos que Cataluña es una nación plural y diversa, que la cultura catalana posee la riqueza de poderse expresar en diferentes lenguas, y creemos también que España es una nación de naciones en la que nadie tiene por qué negar o discutir su identidad a nadie. España es una nación de naciones que funda su unidad a partir del principio de igualdad de derechos entre todos los ciudadanos, y de la garantía del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Por ello rechazamos la pretensión de quienes reclaman el ejercicio del derecho de autodeterminación, aplicable sólo a las antiguas colonias o a las situaciones de falta de democracia o de negación de derechos a las minorías nacionales.
Los socialistas catalanes, como la mayoría de ciudadanos y ciudadanas de Cataluña, consideramos absolutamente compatible la reivindicación de un mayor autogobierno para Cataluña con la voluntad de compartir un mismo Estado con todos los pueblos de España, con los que nos une una relación fraternal cimentada a lo largo de los siglos. Precisamente uno de los objetivos de las reformas que proponemos es que los catalanes sientan cada vez más suyo un Estado que reconozca sin temor su carácter federal y plurinacional.
Nuestra reivindicación de más autogobierno y mejor financiación persigue la voluntad de acercar el poder a la ciudadanía, el incremento de la justicia social y la plena consideración de Cataluña como sujeto político, es decir, como espacio ciudadano que quiere ser reconocido como tal y desea participar colectivamente en el diseño de un proyecto español común de modernidad y justicia.
Requiere respetar sin cortapisas el ejercicio de las competencias que ya tiene reconocidas y de aquéllas que deban añadirse ahora fruto de la experiencia acumulada o de la aparición de nuevas realidades como la inmigración o la Unión Europea. Precisa considerar a la Generalitat como institución del Estado y hacer posible su participación en las instituciones europeas. Y necesita del impulso de mecanismos de participación, integración y codecisión como un Senado federal, en los que las cuestiones forales, lingüísticas, culturales o correspondientes al Derecho civil propio deban contar necesariamente con el acuerdo de las Comunidades directamente afectadas. Y no creemos que ninguno de estos planteamientos constituya una demanda de privilegio alguno.
Estamos convencidos de que el federalismo proporciona soluciones para el mejor encaje entre Cataluña y España, entre otras cosas, porque supera el riesgo de confrontación entre identidades y una anacrónica discusión sobre soberanías originarias. Y también porque evita la ruptura de la sociedad catalana en función de la diversa identificación nacional de sus ciudadanos, uniendo a los que sólo pueden considerarse españoles si se respeta profundamente su catalanidad, con los que no conciben una Cataluña separada del resto de España. Nuestra idea es bien clara, no sólo no queremos irnos de España, sino que seguiremos trabajando para conseguir que la relación entre Cataluña y España sea cada día más sólida precisamente por estar basada en la libertad, el respeto mutuo y la solidaridad.
Las ideas que terminan de aglutinarse son mucho más explícitas y mejor fundamentadas que las escritas en clave mediática y sesgada en muchos medios de comunicación de Madrid, a las que el Gobierno ZP y, principalmente, sus servicios de prensa (de Presidencia, Ministerios implicados y del propio PSOE), no están sabiendo responder con solidez politológica. Los Aires de La Parra esperan que estas líneas y el pensamiento político en que se basan ayuden a contestar las dudas de todas las partes implicadas, las que están a favor y las que dicen estar en contra del nou Estatut de Cataluña. Y, seguimos insistiendo: Hay que recuperar durante los próximos meses el espíritu de la Transición, sobre todo cuando el proyecto de Estatuto esté siendo estudiado en la Comisión preceptiva del Congreso de los Diputados.
Aires de La Parra
[1] El artículo 5 de la ley Orgánica del Poder Judicial establece: La Constitución es norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los principios y preceptos constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
[2] El artículo 3.1 del CC establece: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
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