España debe estar muy en guardia contra el camino de la disgregación y de las identidades únicas a que apuntan sin reservas los proyectos nacionalistas de Cataluña y de Euskadi, y que se ve con toda evidencia en el nou Estatut catalán. Los Aires de La Parra, que no están ni con unos ni con otros –ni con el gobierno, ni con la oposición-, sí que están contra el nacionalismo insurgente y conspirador, siempre sectario, y así viene manifestándolo en muchos de sus argumentos. Sumaremos hoy el salido del debate sobre “Nación” y “Estado”, que cada día va tomando mayor empuje y está poniendo más en guardia a los distintos analistas políticos. En esa discusión deben leerse tres artículos que ayudan a comprender objetivamente esta problemática, escritos por dos catedráticos especialistas –Francesc Carreras y Antonio Elorza- y un estudioso menos conocido –Oscar Sánchez-, aportan un bagaje de conceptos que emplazan el tema en sus términos justos, factor que nos ha empujado a agregarlos como download.
En esa batallada demarcación no debe estar ausente lo afirmado por el profesor Elorza en El País el 21 de noviembre de 2005. El problema planteado por el nou Estatut no es la afirmación nacional de Cataluña. Éste sería sólo un obstáculo formal perfectamente superable si la concepción del tema descansara sobre ese engarce entre naciones como la vasca o la catalana y el eje nacional español, en torno al cual está configurado el Estado-nación desde que la Constitución de Cádiz definiera su contenido en 1812. El problema reside en la negación que de hecho recae sobre la nación española. Por eso los redactores se preocupan de algo tan insólito como definir qué es España. La nación catalana queda entonces como un sujeto "singular", desligado por su supuesta historia y rasgos propios de cualquier otra entidad nacional. De ahí el postulado del derecho de autodeterminación (Cataluña puede "determinar libremente su futuro como pueblo"), a partir del cual, respecto del Estado, y en eso el proyecto es coherente, las relaciones políticas se establecen de acuerdo con "el principio de bilateralidad". De ese federalismo que según Maragall constituye la base del socialismo moderno, nada. Y Elorza lo demuestra. Lean ahí, si no.
A esos artículos consideramos que deben sumarse las objetivas reflexiones hechas por Miquel Roca Junyent en el prólogo de la obra colectiva titulada “La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después”, publicada por el Instituto Internacional de Ciencias Políticas IICP-IISP, en colaboración con la Editorial Bosch. Ese ex político, respetable abogado y columnista distinguido de La Vanguardia, que fue ponente por la minoría catalana en los trabajos parlamentarios para la redacción de la Constitución Española de 1978, hizo en ese ensayo unas importantes observaciones que, por su interés en relación con la tramitación del Proyecto de Estatuto de Autonomía para Cataluña y por su lealtad y respeto a la CE de 1978, han sido reproducidas por la Opinión Legal (vid. http://gruizlegal.blogspot.com/), a la que nos remitimos. Esta consigna no puede hacerse sin antes extraer algunas citas que, en un momento como el actual –en el que está escocida la piel del cerebro que mueve las ideologías de unos y otros, y, cuando más reposo se requiere en la reflexión, menos fundamentos se hallan asentados en el juicio de la razón y la justicia del derecho-, deben impulsar los actos y los movimientos de la sociedad española en su conjunto, los cuales en ningún instante han de quedarse en la alcoba del olvido ni en la omisión de la Historia.
En España, prosigue Roca, “la descentralización del poder se ha hecho pacíficamente, sin imposiciones, revolviendo conciencias y tradiciones, y generalizando un modelo que ha tenido básicamente una fuerte aceptación social. Podría decirse, incluso, que sorpresivamente: no era previsible que el modelo tuviera una aceptación tan pacífica y fluida como la que ha resultado en la práctica”. (...)
“Ciertamente, en este momento, en el conjunto de España y singularmente desde el País Vasco y Cataluña, se levantan banderas de reforma y de cambio. Se demanda la fijación de nuevos horizontes y un nuevo marco definidor de la profundización del autogobierno autonómico que, incluso en algunos supuestos, se confiesa que va más allá de lo que la Constitución contempla. El proceso de reforma estatutaria avanza en toda España y con él se abre el debate sobre no únicamente como debe ser la organización territorial del Estado, sino en términos más generales e incluso filosóficos, una nueva idea de España. El debate genera opiniones muy encontradas y a su amparo, no son pocos los que aprovechan la situación para cuestionar el acierto de la propuesta constitucional del Estado de las Autonomías”.
(...)
“El perfeccionamiento del Estado de las Autonomías no genera importantes discusiones; lo que está en el origen de la conflictividad actual es una cierta revisión del modelo autonómico. Las cuestiones competenciales dejan paso a planteamientos mucho más ambiciosos que, de hecho, vienen a cuestionar el propio ser de España como Estado. Y, lógicamente, este no es un debate técnico ni de escasa relevancia, y por ello genera contestación y confrontación”.
(...)
“Existe asimismo, una gran coincidencia sobre la necesidad de revisar el sistema de financiación autonómico. No se trata únicamente de mejorar cuantitativamente la financiación de las Comunidades Autónomas sino también la de arbitrar mecanismos cualitativamente distintos que otorguen a las Comunidades Autónomas mayores cotas de autonomía financiera. No se oculta que en este campo existen contradicciones evidentes entre distintas Comunidades Autónomas y entre modelos distintos de financiación. Pero el hecho cierto es el de que no parece satisfacer a nadie el actual sistema que no únicamente limita la autonomía del ingreso sino que condiciona severamente la política de gasto”.
(...)
“No obstante, sería iluso considerar que sobre la base de los puntos precedentes, podría constituirse un marco que satisfaciese a todos los protagonistas del debate autonómico. No es verdad. Cuestiones de mayor enjundia y mucha mayor profundidad son las que se plantean. Así, irrumpe con fuerza la terminología soberanista y se buscan soluciones bilaterales que tienden a romper el marco general del modelo autonómico constitucional. Y en este sentido, el debate adquiere mayor complejidad y aparece más difícil el punto de síntesis que pudiera servir como lugar de encuentro entre posiciones encontradas y discrepantes. ¿Hasta qué punto este debate puede ser asumido desde la ortodoxia constitucional?”
(...)
“En este momento, este planteamiento parece haberse olvidado y todo el mundo se proclama fiel a una Constitución que tendría lecturas tan amplias y diversas como para encajar en la misma todas las más contradictorias ambiciones de los protagonistas autonómicos. Ésta es, al final, la verdadera cuestión y dimensión del problema: la reforma y profundización del sistema autonómico tiene el límite insalvable de lo que la Constitución articula”.
(...)
“España es y debe ser reconocida como una realidad compleja. Su unidad descansa precisamente en el reconocimiento de esta complejidad. Cada país tiene su historia y la de España es la de la construcción de un proyecto de unidad, compatible con el respeto a la identidad de “todas sus partes” y la definición del proyecto que se comparte desde una expresión libre y solidaria. Jamás como en la Constitución de 1978 se había avanzado en esta positiva dirección, superando etapas de desencuentro y de distanciamientos profundos que han llenado la historia de España de páginas tristes, conflictivas e incluso sangrientas”.
(...)
“En este momento, estas bases parecen haberse olvidado. Incluso podría decirse que se tiende a una cierta minusvaloración de lo que representan. Y se apuesta más por los actos unilaterales, por los condicionamientos apriorísticos, por las condiciones de fuerza, que por la voluntad de entendimiento. Sería un grave error insistir en esta dirección, por cuanto los equilibrios democráticos siempre son frágiles y cuando se trata de operar en el campo de lo que representa la ordenación de identidades que se viven diversamente en el marco de un proyecto común, las sensibilidades juegan un papel muy decisivo. Y es fácil excitar estas sensibilidades, y más difícil reconducir después la crispación que se ha causado”.
(...)
“Las ambiciones son legítimas y los derechos también. Pero lo que es preciso es encajar todo ello en un planteamiento transparente y de estricta lealtad constitucional. De lo contrario, lo que se plantearía sería no un debate sobre el desarrollo autonómico español sino sobre la reforma constitucional para decidir para España un nuevo modelo de Estado.No puede el autor de este prólogo terminar estas reflexiones sin evidenciar que se manifiesta como absolutamente contrario a la reforma constitucional, más allá de lo que representa la reforma del Senado. Y, declarar que, en todo caso, cualquier reforma constitucional solo debería practicarse desde el mismo consenso y con el mismo espíritu que hizo posible la Constitución del 78. Iniciar el debate de la reforma constitucional sin tener claro su final, puede constituir una grave irresponsabilidad. Como lo sería que, al amparo de un proceso generalizado de reforma estatutaria, se colase subrepticiamente este debate sobre un modelo territorial, sin confesar ni reconocer que esta es su finalidad”.
Evidentemente la situación es complicada, y, lo que es peor, una parte importante de quienes deberían cooperar a desenmarañarla, como son los partidos políticos implicados, mueven sus piezas de manera equivocada. Con una tendencia mimética al pronto enroque, los unos y los otros tienen que leer a Roca Junyent, un padre de la patria ejemplar, que para las situaciones de esta naturaleza observa que “lo más importante es hablar, definir con valentía y serenidad las propias posiciones; conocerlas, respetarlas, incluso desde la discrepancia”. Por todo lo cual ese libro es un elemento fundamental para la aportación de serenidad a un debate que se vive muy apasionadamente y a veces con crispación. “Sería bueno”, elucidan nuestros aires con las ideas de Roca, “muy positivo, que todos cuantos son llamados a participar de este debate autonómico, tuvieran ocasión de conocer las posiciones que en este libro se argumentan. Sería una forma de empezar a respetar el criterio de los demás y es también una manera de decidir las propias posiciones, con coraje y de una manera explícita”. Desde este mismo momento y bajo estas reglas inmediatamente se advertirá que los escuerzos no han de salir de la boca de ninguna parte interesada. En esta dirección de ningún modo ha de inducir a error el par de conceptos que dan fondo a la opinión condensada hoy en los Aires de La Parra. Nos referimos a la organización territorial del Estado español. La mejor síntesis que circula hoy al respecto se ha publicado recientemente, en el número 189 (noviembre de 2005) de la revista Sistemas, y pertenece a José María Espinar y Jaime Contreras, profesores de la Universidad de Alcalá de Henares. Podemos convenir con ellos que los logros de la Constitución en vigor, digan lo que digan los radicales de uno u otro bando, no puede echarse por la borda así como así, porque constituye el primer paradigma político descentralizador que ha alcanzado madurez en España, y, con éste, ha alejado el santo y seña de los guantazos que se ha dado este pueblo durante siglos. En efecto, este ejemplar modelo, diseñado en su Título VIII, y bajo la cobertura de lo establecido en los dos primeros artículos de su Título Preliminar, permite construir por la vía de los artículos 158 y 150.2 un sistema descentralizado de esencia federal que instaura un régimen de autogobierno con un techo superior al de los cantones suizos o los Länders alemanes, y, probablemente, sólo Australia –por mal que les pese a los independentistas/soberanistas, sabedores de que nunca conseguirán sus propósitos sin permiso del pueblo español- superaría el listón. Por supuesto que en su ordenación los términos nacionalidad, nacionalidades, regiones o territorios históricos han suscitado algunas dudas en torno al sentido y alcance de estas expresiones. Aunque, tras leer el paseo por la historia que dan Espinar y Contreras, al final siempre hay que regresar a la reflexión clave; es decir, al contenido conceptual de la expresión “nacionalidad” y la relación Nación-Estado en el marco constitucional español. Así, debe huirse del error de base, que consiste en la identificación de dos conceptos propios del término “Nación”, y que dichos autores distinguen denominándolos “pueblo” y “Nación”, con el fin de permitirles usarlos como hitos de una dinámica temporal. Con la palabra “pueblo” se refieren al hecho social básico; esto es, al grupo humano que se identifica como tal a través de una comunidad de lengua, cultura, caracteres psicofísicos o cualquier otro elemento de homogeneización interpersonal. A partir de este núcleo elemental tales comunidades pueden experimentar un desarrollo histórico-político que pueda llevarlas a constituirse en “Nación” a través de los siguientes tres modelos:
- El “pueblo” puede integrarse con otros pueblos y fundirse con ellos diluyendo su propia identidad en la nueva identidad resultante de la fusión. Se trataría de una Nación unitaria que daría lugar a una Nación-Estado creada a partir de un proceso de integración. - El “pueblo” puede integrarse con otros “pueblos” y constituir con ellos una identidad común, sin perjuicio de preservar celosamente todas o algunas de sus propias señas de identidad a lo largo del transcurso del tiempo. Se trataría de un Estado-Nación constituido a través de un proceso de agregación de varias nacionalidades. - El “pueblo” puede no desear integrarse con otros pueblos, en cuyo caso tratará de mantener una dinámica de independencia, intentando preservar sus fórmulas de autogobierno frente a los intentos de anexión, conquista, ocupación o colonización que hubiese podido emprender cualquier otra colectividad organizada en Estado. En este caso, como aclaran Espinar y Contreras, de no tener éxito en su defensa, nos hallaríamos ante una Nación de caracteres similares a las descritas, pero inserta en un Estado en cuyo proceso de configuración no participó. En este caso, al no haber podido llevar a cabo su autodeterminación, por las causas que fueren, conserva intacto su derecho a la independencia hasta poder ejercitarlo.
Pues bien, después de cuanto nuestros aires han comentado y de acuerdo con los análisis de los dos últimos profesores, sólo el segundo modelo de los tres enunciados responde a las características de aquel en el que se ha formado el Estado español. Decenas de trabajos editados en la revista digital El Catoblepas coinciden en que de Covadonga hacia el sur los “pueblos” astur-leoneses y castellanos fueron forjando una idiosincrasia nuclear sobre las que se vertebraron los “pueblos” de la periferia, los cuales, a su vez, aportaron algunos rasgos de su temperamento al carácter castellano pero también se contagiaron del suyo; aunque, eso sí, como subrayan Espinar y Contreras, “sin que ninguno perdiese en estos lances las señas de identidad que, aún hoy, definen su nacionalidad”. Sin embargo, cuando se pasa del concepto descriptivo o sociológico de la Nación a la idea política del Estado es imprescindible adecuar los términos del lenguaje, puesto que el Estado –del que nos hablan Espinar y Contreras- y la nación no son necesariamente conceptos sinónimos. Sin que ello quite para que el término Nación pueda ser utilizado de forma polivalente con toda corrección. De hecho, en el plano del Derecho Internacional y en el de la Ciencia Política puede emplearse la expresión “Nación” para referirse al “Estado” sin incurrir en inexactitud alguna. Ahora bien, de lo que hay que ser muy conscientes, sobre todo en estos momentos de tensión interpartidista y de elucidación del poder en la España a corto plazo (algo que transpira todos los poros de la estrategia actual del PP, pues de fracasar ZP y sus aliados en sacar adelante el Estatut sólo cabría la salida de unas nuevas elecciones legislativas, que son las que buscan los populares a toda costa), es de que esta acepción de Nación no tiene por qué coincidir con la que se refiere a la noción de “grupo social” o a los conceptos de “pueblo” de “sociedad natural de hombres que comparten origen, costumbres, lengua, territorio y conciencia social”. Cosa distinta es que resulte igualmente correcto hablar de la Nación española (Estado español) que de la Nación catalana (pueblo catalán), sin que ello suponga contradicción alguna. Fundamentalmente porque la evidencia es constatable, mal que le pese a Rubert de Ventós (el historiador/autor del contradictorio prólogo del nou Estatut): hay Estados-Nación y Estados plurinacionales. A esto es a lo que se refieren José María Espinar y Jaime Contreras cuando afirman que “no existe ninguna razón que justifique la identificación sin matices de los conceptos de Nación y Estado”. Sus autores aclaran limpiamente su falta de correlación incluso en eso a lo que se acogen casi siempre los independentistas vascos y catalanes: la libre determinación de los pueblos, asentada en términos precisos por las propias Naciones Unidas en las míticas Resoluciones 1.514 y 2.625. Llegamos con esto a la conclusión final, la que permite a España decir NO a los segregacionistas/independentistas: la identificación de un grupo nacional sólo presupone la existencia de un colectivo humano dotado de poder para organizar la convivencia. Ahora bien, ese poder no tiene por qué transferirse necesariamente a un individuo o a una asamblea de individuos pertenecientes al mismo grupo. La sociedad puede organizarse por agregación de núcleos sociales, los cuales van transfiriendo sus competencias de autogobierno a un Estado. Y, aquí está la clave, además el territorio –como elemento constitutivo estatal- también tiene una importancia capital en estas construcciones jurídicas, porque, cerraremos con Espinar y Contreras, “mientras se cimienta el derecho a la autodeterminación, se está consagrando un principio de integridad territorial que tiende a estabilizar la conformación lógico-real de mapa político en razón de la historia”. Y aquí no caben invenciones: España es el País Vasco, Cataluña, Castilla-La Mancha...
Aires de La Parra Para comenzar, como señala ese padre de la Constitución: “Sería un error no empezar estas reflexiones iniciales recordando que España ha protagonizado durante los últimos 25 años de vigencia constitucional, la más importante transformación descentralizadora del poder político que se haya conocido en Europa y en nuestro entorno occidental. No es una exageración: es una afirmación que no admite contestación de clase alguna. España, con una gran tradición de país centralista y con tics totalitarios, protagoniza a partir de 1978 la construcción de un Estado de las Autonomías que permite la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, de un nivel competencial absolutamente equiparable con los desarrollos más federalistas de nuestro entorno. Y esto se consigue con gran rapidez, sin graves conflictos, con un amplio consenso político y social. Esto no tiene comparación posible en la historia de Europa y en los supuestos en los que podría encontrarse cierta similitud, la “federalización” ha sido el resultado de decisiones de fuerte tinte totalitario o autoritario o fruto de imposiciones por la fuerza, como remedio a una excesiva concentración de poder, causante de graves perjuicios a la humanidad”.
Download oscar_snchezpueblosnacin_estado_autodeterminacin_y_estadosnacin.doc
Últimos comentarios