El partido de Rosa Díez ha presentado esta mañana un proposición no de ley que pretende “romper el monopolio” de las entidades de gestión “para garantizar la competencia y los derechos de autores y usuarios.”
UPyD destaca que las iniciativas legislativas emprendidas hasta la fecha, unidas a leyes “decididamente desfasadas” como la de Propiedad Intelectual, han demostrado no ser la solución generando, incluso, “una perniciosa inseguridad jurídica”.
En la proposición no de ley presentada esta mañana se solicita al Congreso a que inste al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley que modifique la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) antes de 90 días.
Según UPyD, al no existir una razones jurídicas para prohibir la gestión individual de los derechos de autor, el “modelo monopolístico de reparto de negocio entre las entidades de gestión”, así como su propia condición, deben ser reguladas.
GESTIÓN COLECTIVA VS. GESTIÓN “INDIVIDUAL”
La gestión de derechos de autor individual o colectiva consiste, según la Comunicación de 2004 de la Comisión Europea, en «el modo de administrar los derechos de autor y derechos afines, es decir, el modo de concederlos, cederlos o remunerarlos según su tipo de utilización. La gestión individual de los derechos es la comercialización de los derechos entre titulares particulares y usuarios comerciales. La gestión colectiva de los derechos es un sistema mediante el cual una sociedad de gestión colectiva administra conjuntamente los derechos y supervisa, recauda y distribuye, el pago de los derechos en nombre de varios titulares».
El partido liderado por Rosa Díez piensa que es “básico” promocionar la competencia entre las sociedades de gestión y promocionar la gestión individual de los autores. Las asociaciones de autores ven con justificado recelo las proposiciones de UPyD puesto que ello permitiría a cualquier empresa gestionar los derechos de autor, algo que hasta ahora sólo es competencia de los creadores, y que, además, mermará los ingresos, precisamente, de los autores más débiles.
CAMBIOS PROPUESTOS
1. La gestión de los derechos de autor (derecho de remuneración) se podrá realizar tanto de forma individual como colectiva, según el interés del autor.
2. Las sociedades de gestión podrán ser entidades con ánimo de lucro y no necesitarán de autorización administrativa previa para entrar en funcionamiento.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tomará las medidas adecuadas para evitar prácticas monopolísticas y toda posible colusión entre las sociedades de gestión.
4. El régimen contractual entre sociedades de gestión y autores no podrá imponer cláusulas de exclusividad. La duración del contrato no podrá ser superior a dos años y bastará un preaviso de ruptura de un mes por parte del autor.
5. En el régimen contractual con los usuarios se exigirá transparencia absoluta en los repertorios y tarifas, y no podrán imponerse cláusulas abusivas.
6. Potenciará los sistemas de gestión que favorezcan las nuevas formas digitales de producción, distribución y venta.
7. Derogará el artículo 158 de la Ley relativo a la Comisión de la Propiedad Intelectual, en el que se ha recogido la llamada “Ley Sinde”.
8. Regulará dentro del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte arbitrar y proteger con prioridad a los autores y usuarios para mejorar sus derechos y prevenir abusos en las tarifas.
9. Modificará la actual regulación del derecho de compensación equitativa por copia privada y suprimirá el canon digital.
10. Incentivará y promoverá, a través de la red actual de entes dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la gestión, conservación y divulgación de los fondos de dominio público, preferentemente digitalizados.
Difundido el: 3 de Enero de 2012
Publicado el: 3 de Enero de 2012 20:22
Actualizado el: 3 de Enero de 2012 20:22
Ubicación: Madrid, Provincia de Madrid, Comunidad de Madrid (España)
Fuente: Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM)
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Vía: vía noticias.info
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